Resumen del Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco del LOPJ?

Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.

¿El Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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